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Legislación › Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 19. Funciones del secretario o secretaria.

Artículo 19. Funciones del secretario o secretaria.

1. Al Secretario o Secretaria de una cofradía de pescadores le corresponde la dirección y la coordinación general técnica y administrativa de los órganos, los servicios y las dependencias de la cofradía, así como las siguientes funciones:

a) Asumir la dirección del personal al servicio de la cofradía.

b) Redactar el anteproyecto del presupuesto, la memoria anual de actividades de la entidad y la liquidación del presupuesto.

c) Actuar como secretario o secretaria de los órganos de gobierno de la cofradía, con voz pero sin voto.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y advertir de todos los desvíos de la misma que puedan producirse.

e) Convocar en nombre y por orden del patrón o patrona mayor las reuniones de los órganos de gobierno.

f) Expedir certificados a requerimiento de las autoridades competentes o a petición motivada de las personas interesadas.

g) Cumplir las órdenes que reciba del patrón o patrona mayor, del cual depende directamente.

h) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de ejercer de mediador cuando del ejercicio de las funciones propias del secretario o secretaria de una cofradía de pescadores se derive un conflicto con los órganos de gobierno de la cofradía.

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