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Legislación › Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 21. Derechos.

Artículo 21. Derechos.

Son derechos de los miembros de una cofradía de pescadores:

a) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y los cargos directivos de la cofradía. Para ser elegido es requisito necesario tener una antigüedad mínima de dos años en la cofradía.

b) Ejercer acciones y recursos en relación a sus derechos e instar a la cofradía al ejercicio de las actuaciones necesarias para la defensa de sus miembros.

c) Participar en todos los actos y reuniones a que sean convocados.

d) Informar y ser informados de las actuaciones y el funcionamiento de la cofradía y de las cuestiones que les afectan.

e) Presentar propuestas a sus representantes.

f) Utilizar, en la forma que se establezca reglamentariamente, los servicios técnicos y de asesoramiento de la cofradía, así como los de carácter asistencial.

g) Participar en la constitución y el desarrollo de las agrupaciones y las unidades que se puedan crear en la cofradía.

h) Los demás derechos que les reconozcan los estatutos.

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