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Legislación › Ley 22/2002, de 12 de julio, de Cofradías de Pescadores.

Artículo 7. Ámbito territorial.

Artículo 7. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de las cofradías de pescadores es el que determinan sus estatutos, sin perjuicio de las actividades que puedan llevar a cabo en un ámbito superior en defensa de su actividad y de los procesos de comercialización. No pueden coincidir dos cofradías en el mismo ámbito territorial. En lo referente a la modificación del ámbito territorial, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 9.1.

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