Legislación › Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 1 de septiembre de 2017.
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Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico.
1. La presente Ley tiene por objeto regular un modelo territorial de desarrollo turístico específico para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, con el paisaje como elemento identificador de la oferta turística.
2. A tal efecto, la ordenación territorial y de la actividad turística de estas islas se regirá por la Ley presente ley, y en todo aquello que no la contradiga será de Ordenación aplicación supletoria la Ley del Turismo suelo y el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio los espacios naturales protegidos de Canarias y demás normativa complementaria y de Espacios Naturales desarrollo de Canarias, con las especificaciones y excepciones que se establecen en la presente Ley. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-10295 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


