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Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Artículo 15. Medidas de conservación y recuperación.

Artículo 15. Medidas de conservación y recuperación.

1. A través de los correspondientes estudios, en cada cuenca fluvial se establecerán las especies de fauna y flora que la integran y las condiciones necesarias para su adecuada conservación y en su caso recuperación.

2. La Consejería competente establecerá las medidas necesarias para la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales, que serán obligatorias en los planes técnicos de gestión. Se definirán mecanismos de control con parámetros biológicos y químicos de la calidad ambiental de los ecosistemas acuáticos continentales, tanto en lo que afecte a la flora como a la fauna acuática, mamíferos y aves de los mismos.

3. La Consejería competente establecerá programas específicos de recuperación de la fauna y flora en el marco de la planificación general.

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