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Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Artículo 27. Embarcaciones y otros aparatos de flotación.

Artículo 27. Embarcaciones y otros aparatos de flotación.

No se permite la pesca desde dispositivos flotantes, excepto desde los de carácter individual tipo «pato» o desde embarcaciones autorizadas, en los lugares en que reglamentariamente se establezca.

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