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Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Artículo 3. Acción de la Administración.

Artículo 3. Acción de la Administración.

Son fines y objetivos de la Administración:

a) Velar por el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos continentales y de sus poblaciones.

b) Procurar la utilización ordenada de los recursos acuáticos continentales y su aprovechamiento sostenible.

c) Actuar coordinadamente con las demás Administraciones en los ecosistemas acuáticos continentales.

d) Potenciar la enseñanza y divulgación de todo lo relativo a la conservación, recuperación y gestión de los ecosistemas acuáticos continentales, y favorecer la investigación de los problemas y cuestiones con ellos relacionados.

e) Fomentar la participación y colaboración ciudadanas mediante convenios o cualesquiera otras fórmulas de cooperación, y el asociacionismo de los pescadores y de aquellas personas interesadas en la conservación integral de los ecosistemas acuáticos continentales, su fauna y su flora, y su disfrute y aprovechamiento dentro del marco del desarrollo sostenible.

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