Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Artículo 37. Zonas de régimen especial.
Artículo 37. Zonas de régimen especial.
1. Zona de régimen especial es aquella en la que el ejercicio de la pesca se realiza de acuerdo con especiales medidas de protección o con arreglo a lo dispuesto en planes técnicos de gestión y de aprovechamiento.
Se declarará reglamentariamente.
2. La zona de régimen especial se divide en vedados, cotos de pesca y zonas de especial protección.


