Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Artículo 62. Procedimiento sancionador.
Artículo 62. Procedimiento sancionador.
1. La iniciación del procedimiento sancionador corresponde a quien ostente la titularidad de la Dirección General competente por razón de la materia, que asimismo designará al instructor y, en su caso, al secretario.
2. El procedimiento sancionador será suspendido cuando se tenga conocimiento de que se sigue una causa penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento.


