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Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Artículo 64. Ocupación de piezas.

Artículo 64. Ocupación de piezas.

1. En el momento de formular la denuncia, el agente denunciante procederá a la ocupación de la pesca, y si esta tuviera posibilidades de sobrevivir la restituirá inmediatamente al río o masa de agua.

2. En caso contrario, mediante recibo, la pesca será entregada a centros asistenciales y, en su defecto, al Ayuntamiento o entidad local correspondiente.

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