Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Artículo 8. Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales.
Artículo 8. Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales.
El Consejo de Gobierno, por decreto, aprobará un Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción e interpretación de las características físicas y biológicas de los ecosistemas acuáticos continentales.
b) Diagnosis de su estado de conservación y previsión de su evolución.
c) Formulación de los criterios generales de actuación para la conservación, mejora y recuperación de los ecosistemas acuáticos continentales.
d) Determinación de las medidas necesarias para la conservación y fomento de las poblaciones de la fauna y flora acuáticas.
e) Descripción de los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de conservación y mejora de los ecosistemas acuáticos continentales.
f) Definición de las cuencas y de los ecosistemas acuáticos continentales como unidades de planificación y gestión integral.


