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Legislación › Ley 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.

Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2002 y la del 22 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable.
En tanto no se proceda a la adaptación plena de la Directiva 2001/42/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, el procedimiento para la tramitación del instrumento de evaluación medioambiental al que se refiere el artículo 2 de esta Ley se ajustará a las determinaciones establecidas en el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria, con las particularidades previstas en el citado artículo. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-975 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2002 Texto original Leer

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