Legislación › Ley 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.
Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2002 y la del 22 de diciembre de 2006.
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Disposición transitoria primera. Procedimiento aplicable.
En tanto no se proceda a la adaptación plena de la Directiva 2001/42/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, el procedimiento para la tramitación del instrumento de evaluación medioambiental al que se refiere el artículo 2 de esta Ley se ajustará a las determinaciones establecidas en el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental para Cantabria, con las particularidades previstas en el citado artículo. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2007-975 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2002 | Texto original | Leer |


