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Legislación › Ley 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.

Disposición transitoria segunda. Exigencia de evaluación medioambiental a los planes en tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2002 y la del 22 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Exigencia de evaluación medioambiental a los planes en tramitación.
La necesidad de obtener el preceptivo instrumento de evaluación medioambiental prevista en el artículo 2, se exigirá también a los instrumentos de planeamiento que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en tramitación y ya hubiesen sido aprobados provisionalmente, así como a sus modificaciones, en los términos del citado artículo. A tal efecto, se deberá remitir el Plan de la autoridad ambiental para que efectúe la correspondiente evaluación con anterioridad a su aprobación definitiva por el órgano competente. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-975 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2002 Texto original Leer

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