Legislación › Ley 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.
Disposición transitoria segunda. Exigencia de evaluación medioambiental a los planes en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2002 y la del 22 de diciembre de 2006.
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Disposición transitoria segunda. Exigencia de evaluación medioambiental a los planes en tramitación.
La necesidad de obtener el preceptivo instrumento de evaluación medioambiental prevista en el artículo 2, se exigirá también a los instrumentos de planeamiento que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en tramitación y ya hubiesen sido aprobados provisionalmente, así como a sus modificaciones, en los términos del citado artículo. A tal efecto, se deberá remitir el Plan de la autoridad ambiental para que efectúe la correspondiente evaluación con anterioridad a su aprobación definitiva por el órgano competente. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2007-975 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2002 | Texto original | Leer |
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