Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.
Artículo 24.
Artículo 24.
Los Departamentos que ostenten competencias administrativas en relación con los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley Foral, determinarán la unidad administrativa encargada de la gestión y del seguimiento de los programas.
En el Departamento de Educación y Cultura se creará un órgano directivo al que se atribuirán las competencias de desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos vinculados al sistema educativo que figuran en el artículo 7 de esta Ley Foral, y las actuaciones que se deriven de su implantación y desarrollo.


