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Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica de las personas adultas, en los niveles I y II, se impartirán exclusivamente en centros y con actuaciones específicas para la educación de personas adultas.

Los programas que faciliten la obtención de titulaciones básicas podrán impartirse en centros específicos y ordinarios, previa autorización de la Administración educativa. Estos centros también podrán ser autorizados a impartir enseñanzas de bachillerato y de formación profesional.

Los centros específicos de educación de personas adultas también podrán impartir aquellos programas de enseñanzas no regladas para los que les autorice la Administración educativa.

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