Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Sacrificio.
Artículo 12. Sacrificio.
1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.


