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Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Definición.

Artículo 15. Definición.

Se entiende por animal de compañía aquel que convive con el hombre, sin que éste persiga por ello fin de lucro.

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