Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 29. Registro.
Artículo 29. Registro.
Los parques zoológicos, zoosafaris, acuarios, delfinarios y demás establecimientos que alberguen animales salvajes en cautividad serán registrados de la forma reglamentariamente establecida.


