Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Animal doméstico de renta.
Artículo 25. Animal doméstico de renta.
Se considera animal doméstico de renta aquel que, sin convivir con el hombre, es mantenido, criado o cebado por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.


