Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 27. Definición.
Artículo 27. Definición.
Se entiende por animal salvaje en cautividad aquel que, sin estar domesticado, depende del hombre para su subsistencia por encontrarse bajo su custodia.


