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Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

La exigencia, expresamente, de que en la utilización de animales para la experimentación, ésta sea reducida a los casos absolutamente necesarios y con la emisión del correspondiente parte de la acción realizada.

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