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Legislación › Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en esta Ley sobre el régimen de limitaciones y responsabilidades, así como sobre la exención del seguro decenal, será de aplicación a las viviendas acogidas a la figura de autopromoción regulada en el Título II de la Ley 3/1995, de Fomento de la Vivienda y normas que la desarrollan, cuya declaración de obra nueva, a la entrada en vigor del presente texto legal, no haya aún accedido al Registro de la Propiedad.

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