Legislación › Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.
Artículo 6. De la Fuerza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2002 y la del 23 de abril de 2006.
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Artículo 6. De la Fuerza.
1. La Fuerza es el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito se llevará a cabo el adiestramiento y evaluación de las unidades. En los casos en que las peculiaridades y formas propias de acción así lo aconsejen, también se llevará cabo la instrucción de su personal. (Derogado)
2. Las estructuras orgánicas que se constituyan en el ámbito de la Fuerza respetarán de forma general el modelo formado por: Mando, Órgano Auxiliar de Mando y unidades.
3. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire mantendrán una organización y despliegue de sus respectivas Fuerzas que garanticen en todo momento la posibilidad de su asignación total o parcial al Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Esta organización y despliegue de la Fuerza deberá posibilitar la realización de las misiones específicas de carácter permanente que puedan tener asignadas los Ejércitos y ser lo suficientemente flexibles para adaptarse a los posibles cambios que en este ámbito y en el de la acción conjunta se produzcan.
4. La Fuerza principal del Ejército de Tierra estará constituida por:
a) La Fuerza de Maniobra.
b) La Fuerza Terrestre.
c) La Fuerza Logística Operativa.
5. La Fuerza principal de la Armada estará constituida por:
a) La Flota.
b) La Fuerza de Acción Marítima.
6. La Fuerza principal del Ejército del Aire estará constituida por:
a) El Mando Aéreo de Combate.
b) El Mando Aéreo General.
7. A los Mandos de la Fuerza le corresponderá la administración de los recursos financieros que tengan asignados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7168 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


