Legislación › Real Decreto 913/2002, de 6 de septiembre, sobre representación institucional de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3. Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes del Estado Mayor de los Ejércitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2002 y la del 16 de marzo de 2007.
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Artículo 3. Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes del Estado Mayor de los Ejércitos.
a) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, como miembro más antiguo de las Fuerzas Armadas, ostentará la representación institucional de las mismas. Podrá delegar ésta en otros mandos militares.
b) Los Jefes del de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, como miembros más antiguos de sus respectivos Ejércitos, ostentarán la representación institucional de los mismos. Podrán delegar su representación en otros mandos militares de su mismo Ejército. Ejército, incluidos aquellos destinados como Delegados o Subdelegados de Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5445 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


