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Legislación › Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 4. Distribución de los beneficios.

Artículo 4. Distribución de los beneficios.

1. Los beneficios obtenidos por el organismo público de investigación por la explotación de una invención se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un tercio para el organismo.

b) Un tercio para el autor o autores de la invención.

c) Un tercio que se distribuirá de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Rector del organismo, teniendo en cuenta la importancia y transcendencia de la patente, los beneficios que pueda generar y la participación o colaboración de personal distinto al autor o autores de la invención.

2. Los beneficios que correspondan al autor o autores de la invención serán transmisibles por todos los medios que el Derecho reconoce.

3. Los organismos estarán obligados a liquidar los beneficios que correspondan con, al menos, una periodicidad anual.

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