Legislación › Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto a otros entes públicos de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2002 y la del 2 de febrero de 2023.
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Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto real decreto a otros entes públicos de investigación.
El régimen jurídico establecido en el presente Real Decreto real decreto para las invenciones realizadas por personal investigador será también aplicable a las invenciones realizadas por el personal investigador de los consorcios y fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, así como del Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril; del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, creado por Decreto de 18 de febrero de 1933; del Centro Español de Metrología, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, Estado para 1991, y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, sin perjuicio de lo dispuesto en sus regímenes estatutarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2632 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


