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Legislación › Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Disposición transitoria única. Distribución de beneficios de explotación de las patentes ya registradas.

Disposición transitoria única. Distribución de beneficios de explotación de las patentes ya registradas.

Los beneficios obtenidos por los organismos públicos de investigación a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, por la explotación de invenciones registradas con anterioridad, serán distribuidos con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de este Real Decreto.

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