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Legislación › Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2003 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado. una empresa instaladora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2003 Texto original Leer

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