Legislación › Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2003 y la del 23 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado. una empresa instaladora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2003 | Texto original | Leer |


