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Legislación › Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Artículo 22. Empresas instaladoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2003 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Instaladores autorizados. Empresas instaladoras.
1. Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por instaladores autorizados empresas instaladoras en baja tensión, autorizados para el ejercicio de que serán aquellas personas físicas o jurídicas que hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad según lo establecido se establece en la correspondiente instrucción técnica complementaria, complementaria. Ello se entiende sin perjuicio de su del posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.
Según lo establecido
competentes que, en el artículo 13.3 de su caso, requieran las citadas instalaciones.
2. De acuerdo con
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, las autorizaciones concedidas la declaración responsable habilita por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas tiempo indefinido a los instaladores tendrán ámbito estatal. la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2003 Texto original Leer

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