Legislación › Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
Las empresas instaladoras en baja tensión deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se añade por el art. 7.5 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


