Legislación › Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
ITC-BT-03
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2004 y la del 23 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1203 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1253 palabras).
Volver al texto en vigor
ITC-BT-03
INSTALADORES AUTORIZADOS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN
0. ÍNDICE
1. OBJETO
2. INSTALADOR AUTORIZADO EMPRESA INSTALADORA EN BAJA TENSIÓN
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN
3.1 Categoría básica (IBTB)
3.2 Categoría especialista (IBTE)
4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN
5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN
5.1 Requisitos
6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DONDE OBTUVIERON LA AUTORIZACIÓN
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN
APÉNDICE
1.
OBJETO
La presente Instrucción Técnica Complementaria instrucción técnica complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento Electrotécnico electrotécnico para Baja Tensión, baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la certificación de la competencia y para la autorización administrativa correspondiente de los instaladores autorizados habilitación como empresa instaladora en el ámbito de aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. de dicho reglamento.
2. EMPRESA INSTALADORA E INSTALADOR AUTORIZADO EN BAJA TENSIÓN.
Instalador Autorizado 2.1 Empresa instaladora en Baja Tensión baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico electrotécnico para Baja Tensión baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, instrucciones técnicas complementarias, habiendo sido autorizado para ello presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en esta Instrucción Técnica Complementaria.
2.2 Instalador en baja tensión es la presente Instrucción. persona física que tiene conocimientos para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de esta Instrucción Técnica Complementaria cumpliendo lo establecido en el apartado 4 de esta Instrucción Técnica Complementaria BT-03.
3.
CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN.
Los Instaladores autorizados Las Empresas instaladoras en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:
3.1
Categoría básica (IBTB).
Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).
3.2
Categoría especialista (IBTE).
Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
– Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios;
– sistemas de control distribuido;
– sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
– control de procesos;
– líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
– locales con riesgo de incendio o explosión;
– quirófanos y salas de intervención;
– lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
– instalaciones generadoras de baja tensión;
que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias.
En los certificados de cualificación individual y de instalador deberán constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las citadas para las que se haya sido autorizado, caso de no serlo para la totalidad de las mismas. 4. INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN.
CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL
4.1 Concepto. El Certificado de Cualificación Individual instalador en Baja Tensión es el documento mediante baja tensión deberá desarrollar su actividad en el cual seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las actividades correspondientes a siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las categorías indicadas en materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el apartado 3 842/2002, de la presente Instrucción, identificándole ante terceros para ejercer su profesión 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento Electrotécnico electrotécnico para Baja Tensión. baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITCs.
Dicho certificado no capacita, c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por sí solo, para la realización experiencia laboral, de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de Instalador Autorizado 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en Baja Tensión. las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
4.2 Requisitos. 5. HABILITACIÓN DE EMPRESAS INSTALADORAS DE BAJA TENSIÓN
Para obtener el Certificado 5.1 Antes de Cualificación Individual comenzar sus actividades como empresas instaladoras en Baja Tensión, baja tensión, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán acreditar presentar ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado: órgano competente de
a) Encontrarse en edad legal laboral.
b) Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.
Sin perjuiciolo previsto la comunidad autónoma en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren establezcan una declaración responsable en alguna la que el titular de las siguientes situaciones: la empresa o el representante legal de
b.1) Técnicosgrado medio la misma declare para qué categoría, y en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de experiencia, como mínimo, en empresas la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de instalaciones eléctricas la actividad y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad que se responsabiliza de Formación Autorizada en Baja Tensión; que la ejecución de
b.2) Técnicosgrado medio en equipos e las instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso se efectúa de 100 horas impartido acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por una Entidad el Real Decreto 842/2002, de Formación Autorizada en Baja Tensión; 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
b.3) Técnicos superiores 5.2 Las empresas instaladoras en instalaciones electrotécnicas; baja tensión legalmente establecidos para el ejercicio de esta actividad en
b.4) Técnicos superioresinstalaciones electrotécnicas y experiencia cualquier otro Estado miembro de trabajo la Unión Europea que deseen realizar la actividad en empresas régimen de instalaciones eléctricas; libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de
b.5) TituladosEscuelas Técnicas la misma, ante el órgano competente de Grado Medio o Superior con formación suficiente la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el campo electrotécnico. titular de
b.6) Titulados de Escuelas TécnicasGrado Medio la empresa o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia representante legal de trabajo la misma declare para qué categoría, y en empresas de instalaciones eléctricas; su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la
Se admitirán las titulaciones declaradasAdministración española competente como equivalentes a las mencionadas, documentación que así como las titulaciones equivalentes lo acredita, que se determinen por aplicación compromete a mantenerlos durante la vigencia de la legislación comunitaria o actividad y que se responsabiliza de otros acuerdos internacionales que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con terceros países, ratificados por el Estado Español. las
c) Haber superado un examen, ante dicha Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:
c.1) teórico-práctico, ensituaciones b.1) normas y b.2); requisitos que se establecen en
c.2) práctico,las situaciones b.3 el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y b.5), sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
sobre las disposiciones Para la acreditación del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a cumplimiento del requisito de personal cualificado la categoría en declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que se desea obtener acredita la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante resolución capacitación del Órgano Competente en materia personal afectado, de Seguridad Industrial acuerdo con la normativa del Ministerio país de Ciencia establecimiento y Tecnología. conforme a lo previsto en
Téngasecuenta que se anula, la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por ser contrario a derecho, el inciso 4.2.c.2, en tanto que incluye se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a los Ingenieros industriales, por Sentencia determinados aspectos del TS ejercicio de 17 la profesión de febrero abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 2004. BOE-A-2004-6072 8 de noviembre.
4.3 Concesión y validez. 5.3 Las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos.
Cumplidos No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de 4.2, sus facultades de inspección, comprobación y control.
5.4 El órgano competente de la Comunidad Autónoma expedirá comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el correspondiente Certificado Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de Cualificación Individual la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en Baja Tensión, su normativa reglamentaria de desarrollo.
5.5 De acuerdo con la anotación Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la categoría o categorías correspondientes. declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de
El CertificadoCualificación Individual en Baja Tensión tendrá validez su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español. español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
En caso 5.6 Al amparo de variación importante lo previsto en el apartado 3 del Reglamento respecto artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del que constituyó Procedimiento Administrativo Común, la base Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la concesión del certificado, y siempre no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Disposición correspondiente Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se determine expresamente que, en razón declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la misma, sea preciso hacerlo, actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el titular del certificado deberá solicitar ejercicio de la actualización del mismo, cumpliendo los requisitos actividad sin perjuicio de las responsabilidades que dicha Disposición establezca para ello. En caso pudieran derivarse de no hacerlo, las actuaciones realizadas.
5.7 Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el certificado solamente será válido para cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la reglamentación anterior, en tanto comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones. el plazo de un mes.
5.
AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN
5.1
Requisitos. 5.8 Las empresas instaladoras cumplirán lo siguiente:
Para obtener la autorización a) Disponer de Instalador en Baja Tensión, la documentación que identifique a la empresa instaladora, que se refiere en el apartado 2 caso de la presente Instrucción, deberán acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos: persona jurídica deberá estar constituida legalmente.
a) b) Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el Apéndice de la presente Instrucción, esta Instrucción Técnica Complementaria, para las respectivas categorías; categorías.
b) Tener c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los riesgos daños que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista, cantidad que especialista. Estas cuantías mínimas se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada actualizarán por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la Comunidad; equivalencia económica de la
c) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente;
d) Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias;
e) Estar dados de alta en el correspondiente régimenSeguridad Social; garantía y previo informe de la
f) En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los datosentidad, los carnets identificativos de las personas físicas dotadas de Certificados de cualificación individual. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
5.2 Concesión y validez. 5.9 La empresa instaladora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizadas por ella misma.
5.2.1 5.10 El Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso incumplimiento de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión, en el cual constará exigidos, verificado por la categoría o categorías que comprenda. Además, constará en autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el certificado la advertencia cese de la actividad, salvo que el mismo no tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, para lo cual deberá reservarse pueda incoarse un apartado en el certificado para su cumplimentación por el Registro. expediente de
En el casopersonas jurídicas se diligenciarán por la Comunidad Autónoma, asimismo, los carnets individuales identificativos. subsanación de
5.2.2 El CertificadoInstalador Autorizado en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial errores, sin perjuicio de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones sanciones que permitieron su concesión. pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
Se renovará, por La autoridad competente, en este caso, abrirá un período igual al inicial, siempre que el Instalador autorizado lo solicite expediente informativo al Órgano competente titular de la Comunidad Autónoma con anterioridad a los 3 meses previos inmediatos instalación, que tendrá quince días naturales a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento partir de la comunicación para aportar las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización. evidencias o descargos correspondientes.
Si el Órgano 5.11 El órgano competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de caducidad Industria, Turismo y Comercio de la autorización, o en los 3 meses posteriores, aquélla se considerará concedida. inhabilitación temporal, las
5.2.3 Cualquier variación encondiciones modificaciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo cese de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de actividad a los que dicha variación supusiera dejar de cumplir se refieren los requisitos necesarios apartados precedentes para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada actualización de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos. datos en el
La falta de notificaciónplazo señalado Registro Integrado Industrial regulado en el párrafo anterior, podrá suponer, además título IV de las posibles sanciones que figuran en el Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión. Ley 21/1992, de
Asimismo, el certificado de instalador opersona jurídica autorizada en Baja Tensión podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso 16 de que se faciliten, cedan o enajenen certificados julio, de instalación Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de obras no realizadas por el instalador autorizado. desarrollo.
6. (Suprimido)
ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLA DONDE OBTUVIERON LA AUTORIZACIÓN.
Antes de comenzar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquélla que les concedió el certificado, los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deberán comunicarlo al Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal de dicho certificado.
7.
OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN.
Los Instaladores Autorizados Las Empresas Instaladoras en Baja Tensión deben, en sus respectivas categorías:
a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
Apéndice
MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LOS INSTALADORES AUTORIZADOS LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN
1. Medios humanos
Al menos una persona dotada Personal contratado que realice la actividad en condiciones de Certificado seguridad, con un mínimo de Cualificación Individual en Baja Tensión, un instalador para las instalaciones de categoría igual a cada una de las del Instalador Autorizado en Baja Tensión, si es el caso, en la plantilla de la entidad, a jornada completa. En caso de que respectivas categorías, o una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito. si ésta reúne los respectivos requisitos.
Operarios cualificados, en número máximo de 10 por cada persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, o por cada Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o por cada Titulado de Escuelas Técnicas de grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.
2. Medios técnicos
2.1 Categoría Básica
2.1.1 Local: 25 m². (Suprimido)
2.1.2 Equipos:
– Telurómetro;
– Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT 19;
– Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:
Tensión alterna y continua hasta 500 V;
Intensidad alterna y continua hasta 20 A;
Resistencia;
– Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA;
– Detector de tensión;
– Analizador registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna; factor de potencia;
– Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la característica intensidad-tiempo;
– Equipo verificador de la continuidad de conductores;
– Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con compensación del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1 Ω;
– Herramientas comunes y equipo auxiliar;
– Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia
2.2. Categoría Especialista
Además de los medios anteriores, deberán contar con los siguientes, según proceda:
– Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red;
– electrodos para la medida del aislamiento de los suelos;
– aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos;
2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-6879 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2004 | BOE-A-2004-6072 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2003 | Texto original | Leer |


