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Legislación › Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 21. Servicios y actuaciones metropolitanas.

Artículo 21. Servicios y actuaciones metropolitanas.

Para la prestación de servicios que exijan una actuación conjunta o coordinada del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y de los ayuntamientos limítrofes podrá constituirse un consorcio en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley de Administración local de Galicia. Las iniciativas que a este fin se adopten habrán de ser comunicadas al Consejo de la Capitalidad.

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