Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 10. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2002 y la del 20 de enero de 2010.
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Artículo 10. Órganos de gobierno.
1. Son órganos de gobierno de Aguas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha el Presidente, el Vicepresidente la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Dirección. Administración.
2. Es Presidente La Presidencia de Aguas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Dirección el Consejero de Obras Públicas. Administración corresponde a la
3. Es Vicepresidente el Director general del Agua deConsejería de Obras Públicas. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. persona titular de
4. Son miembros del Consejo de Dirección, además del Presidente y Vicepresidente:
a) Un representante de cada una de las Consejerías siguientes: Obras Públicas, Administraciones Públicas, Economía y Hacienda, Sanidad, Agricultura y Medio Ambiente, e Industria y Trabajo.
b) Dos representanteslas Administraciones Locales, designados por la Federación Presidencia de Municipios y Provincias la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
c) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas de Castilla-La Mancha, designado por el Consejo Regional de Consumo. 3. La Vicepresidencia de
d) Un representantelas Organizaciones Empresariales más representativas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, designado por las mismas. Mancha se atribuye a la persona titular de
e) Un representante de las Organizaciones Agrarias y Ganaderas más representativasCastilla-La Mancha, designado por las mismas. la Dirección-Gerencia de
f) Un representantelas Organizaciones Sindicales más representativas la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, designado por las mismas. Mancha. La persona titular de la
g) Un representanteAdministración hidráulica del Estado. Vicepresidencia sustituye a la persona titular de
h) Un representantelas Asociaciones Ecologistas elegido entre la Presidencia en los Vocales pertenecientes al Consejo Asesor de Medio Ambiente. casos de
i) El Director-Gerente de AguasCastilla-La Mancha. ausencia, enfermedad o vacante.
5. El Secretario 4. La estructura y composición del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, será nombrado al efecto por el Presidente entre el personal Administración de Aguas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Mancha se determinará en los Estatutos.
6. 5. En lo no previsto en la presente esta Ley serán de aplicación las normas generales referentes a los órganos colegiados contenidas en la vigente normativa general de del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16092 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


