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Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 10. Órganos de gobierno.

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Artículo 10. Órganos de gobierno.
1. Son órganos de gobierno de Aguas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha el Presidente, el Vicepresidente la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Dirección. Administración.
2. Es Presidente La Presidencia de Aguas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Dirección el Consejero de Obras Públicas.
3. Es Vicepresidente el Director general del Agua de
Administración corresponde a la Consejería de Obras Públicas. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
4. Son miembros del Consejo de Dirección, además del Presidente y Vicepresidente:
a) Un representante de cada una de las Consejerías siguientes: Obras Públicas, Administraciones Públicas, Economía y Hacienda, Sanidad, Agricultura y Medio Ambiente, e Industria y Trabajo.
b) Dos representantes
persona titular de las Administraciones Locales, designados por la Federación Presidencia de Municipios y Provincias la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
c) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas de Castilla-La Mancha, designado por el Consejo Regional de Consumo.
d) Un representante
3. La Vicepresidencia de las Organizaciones Empresariales más representativas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, designado por las mismas.
e) Un representante de las Organizaciones Agrarias y Ganaderas más representativas
Mancha se atribuye a la persona titular de Castilla-La Mancha, designado por las mismas.
f) Un representante
la Dirección-Gerencia de las Organizaciones Sindicales más representativas la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, designado por las mismas.
g) Un representante
Mancha. La persona titular de la Administración hidráulica del Estado.
h) Un representante
Vicepresidencia sustituye a la persona titular de las Asociaciones Ecologistas elegido entre la Presidencia en los Vocales pertenecientes al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
i) El Director-Gerente de Aguas
casos de Castilla-La Mancha. ausencia, enfermedad o vacante.
5. El Secretario 4. La estructura y composición del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, será nombrado al efecto por el Presidente entre el personal Administración de Aguas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Mancha se determinará en los Estatutos.
6. 5. En lo no previsto en la presente esta Ley serán de aplicación las normas generales referentes a los órganos colegiados contenidas en la vigente normativa general de del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-16092 Leer Qué cambió
9 de julio de 2002 Texto original Leer

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