Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 11. Funciones de los órganos de gobierno y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2002 y la del 20 de enero de 2010.
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Artículo 11. Funciones de los órganos de gobierno y gestión.
1. Al Presidente de Aguas de Castilla-La Mancha compete ostentar su representación legal, convocar y presidir el Consejo de Dirección, Administración, resolver los empates en sus votaciones mediante voto de calidad, y suscribir los convenios con otras Administraciones Públicas. Compete al Vicepresidente desempeñar la superior función ejecutiva y directiva de la Entidad, y atribuir, a propuesta del Director-Gerente, los recursos económicos a los proyectos aprobados.
2. Corresponden al Consejo de Dirección Administración las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital, así como el programa de actuaciones, inversiones y financiación.
b) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de Aguas de Castilla-La Mancha.
c) Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la empresa.
d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Obras Públicas, la constitución de sociedades filiales o participadas de Aguas de Castilla-La Mancha.
e) Redactar las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas. (Derogada)
f) Cualesquiera otras que esta Ley y el resto de normativa le atribuyan.
3. El Director-Gerente de Aguas de Castilla-La Mancha es designado por el Presidente y actúa como órgano de gestión y administración ordinarias de Aguas de Castilla-La Mancha, bajo la dependencia del Vicepresidente, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección superior del personal y los servicios de la empresa.
b) Autorizar los gastos y ejercer como órgano de contratación de Aguas de Castilla-La Mancha, todo ello dentro de los límites que se delimiten en sus Estatutos, por encima de los cuales esta competencia corresponde al Consejero de Obras Públicas.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección. Administración.
d) Dictar los actos de gestión y liquidación tributaria que corresponden a la empresa.
e) Cualesquiera otras funciones que esta Ley y el resto de normativa le atribuyan.
4. El personal de Aguas la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepción hecha de excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, y su las cuales se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
La plantilla del personal laboral será aprobada por el Consejo de Dirección Administración a propuesta del Director-Gerente de la Dirección-Gerencia a través del Presidente.
Al personal funcionario le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2113 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2010 | BOE-A-2010-16092 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


