Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 31. Disponibilidad de las instalaciones.
Artículo 31. Disponibilidad de las instalaciones.
Las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de agua y de depuración de aguas residuales contempladas en los respectivos Planes Directores quedan sujetas a la disponibilidad de uso que, motivadamente, el Consejo de Gobierno establezca sobre las mismas, a los efectos de que puedan prestar servicio a otros núcleos de población inicialmente no previstos.


