LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 55. Compensación de deudas.

Artículo 55. Compensación de deudas.

Las deudas en concepto de canon de aducción o canon de depuración no satisfechas por los sujetos pasivos en período voluntario serán objeto de compensación con cualesquiera créditos que éstos ostentasen frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de recaudación de tributos.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →