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Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 58. Aplicabilidad a las ordenanzas locales.

Artículo 58. Aplicabilidad a las ordenanzas locales.

Los límites indicados en el artículo anterior tienen carácter de máximos y serán objeto de adecuación al proyecto constructivo de las instalaciones de depuración correspondientes, a través de las ordenanzas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

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