Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 61. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2002 y la del 20 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 61. Órganos competentes.
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones mencionadas en el presente capítulo, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, para las infracciones muy graves.
b) El Consejero de Obras Públicas, para las infracciones graves.
c) El Director general La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua, Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.
d) Los Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales, para las infracciones relativas a instalaciones gestionadas por ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16092 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


