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Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, y específicamente para aprobar los Reglamentos a que se refieren los artículos 9.1, 24, 25, 36.2, 52.7 y 57.

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