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Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Las Administraciones locales que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de abastecimiento o de saneamiento y depuración deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de los reglamentos a que se refiere la presente Ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de estos últimos.

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