Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Mientras no se constituya la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, creada en el artículo 8 de la presente Ley, y se habiliten los necesarios créditos presupuestarios al efecto, asumirá las funciones que le atribuye la presente Ley la Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas.
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