LexTotal

Legislación › Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía.

Artículo 11. Disposición general.

Artículo 11. Disposición general.

Sólo podrán acceder a los mecanismos de promoción y fomento que se regulan en este capítulo, los Artesanos, las Empresas Artesanas y las Asociaciones y Entidades inscritos en el Registro de Actividades Artesanas, regulado en el artículo 9 de esta Ley.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →