Legislación › Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía.
Artículo 11. Disposición general.
Artículo 11. Disposición general.
Sólo podrán acceder a los mecanismos de promoción y fomento que se regulan en este capítulo, los Artesanos, las Empresas Artesanas y las Asociaciones y Entidades inscritos en el Registro de Actividades Artesanas, regulado en el artículo 9 de esta Ley.


