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Legislación › Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a las actividades artesanas, artesanos, empresas artesanas y asociaciones o federaciones de artesanos que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el alcance y contenido que en ella se establece.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las artesanías alimentarias, que se regularán por su normativa específica.

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