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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 25. Niveles asistenciales.

Artículo 25. Niveles asistenciales.

1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de intervención:

a) Un primer nivel a cargo, fundamentalmente, de los centros, dispositivos y programas de atención básica cuyas funciones esenciales son la información, orientación, diagnóstico, detección precoz, reducción del daño y otras análogas.

b) Un segundo nivel, configurado por unidades específicas.

2. Serán determinados y desarrollados reglamentariamente:

a) Las funciones básicas de cada nivel.

b) Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran.

c) El circuito terapéutico.

d) La jerarquización de los recursos.

e) Las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes.

f) La inclusión de niveles complementarios de intervención.

3. El Órgano competente establecerá los mecanismos de coordinación y líneas de actuación de los centros, servicios, dispositivos y recursos de la red pública, garantizando una actuación integral en el territorio.

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