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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 39. Del Observatorio Regional sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Artículo 39. Del Observatorio Regional sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

1. Se crea el Observatorio Regional sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, como órgano asesor y técnico de apoyo científico permanente.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Recogida y análisis de la información disponible de fuentes nacionales e internacionales.

b) Cooperación o colaboración con los diferentes Observatorios tanto nacionales como internacionales.

c) Promoción de investigaciones y estudios sobre aspectos relevantes, relacionados con la drogadicción.

d) Mantenimiento de un sistema de indicadores fiables y sensibles que permita el seguimiento de la evolución del consumo de drogas en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

3. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

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