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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 42. Elaboración y aprobación del Plan Regional de Drogas.

Artículo 42. Elaboración y aprobación del Plan Regional de Drogas.

1. La elaboración del Plan Regional de Drogas se realizará conforme a los criterios que hayan sido establecidos en esta materia por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.

3. El Plan Regional de Drogas será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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