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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 65. Medidas de carácter provisional.

Artículo 65. Medidas de carácter provisional.

1. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de los establecimientos o de suspensión de las actividades que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos.

Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.

2. Podrán adoptarse las siguientes medidas de carácter provisional:

a) Exigencia de fianza o caución.

b) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.

c) Suspensión de la licencia de actividad.

d) Clausura temporal del local.

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