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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se revisará, como máximo cada cuatro años, las cuantías mínimas y máximas de las sanciones fijadas en la presente Ley.

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