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Legislación › Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.

Artículo 9. Régimen sancionador.

Artículo 9. Régimen sancionador.

1. El régimen de sanciones que proceda aplicar cuando el conductor o el empresario no respeten los requisitos técnicos controlados será el establecido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, o, en su caso, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

2. Las medidas cautelares que se puedan acordar y, en concreto, cuando se refieran a la inmovilización del vehículo se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del referido texto articulado, en su redacción actual dada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre.

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