LexTotal

Legislación › Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2004 y la del 21 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (928 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2974 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Modalidades relativas a las pruebas y/o a las inspecciones Tabla de elementos de los dispositivos sistemas de frenado, las emisiones frenado y control de gases emisiones que pueden ser sometidos a inspección, método previsto de escape inspección, y los dispositivos lista no limitativa de limitación los defectos que pueden presentarse en cada elemento así como su calificación
Elemento
·
Método
·
Defectos
·
Calificación
de velocidad. defectos
·
DL
·
DG
·
DMG
·
1. Condiciones específicas para los dispositivos Dispositivos de frenado. frenado
Se exige que cada parte ·
·
·
·
·
·
1.1. Estado mecánico y funcionamiento
·
·
·
·
·
·
1.1.1. Vástago
del sistema pedal de frenado y sus sistemas freno
·
Inspección visual
de accionamiento estén en perfecto estado los componentes mientras se acciona el dispositivo de marcha y correctamente regulados. frenado.
Nota: Los frenos del vehículo deben ejercer las funciones vehículos con dispositivos de frenado siguientes: asistido deben inspeccionarse con el motor parado.
·
a) Para Vástago demasiado ajustado.
·
·
X
·
·
b) Desgaste/juego excesivos.
·
·
X
·
·
1.1.2. Estado y carrera del pedal de dispositivo de frenado
·
Inspección visual de
los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
Nota: Los
vehículos con dispositivos de frenado asistido deben inspeccionarse con el motor y sus remolques y semirremolques, un parado.
·
a) Carrera de reserva excesiva o insuficiente.
·
·
X
·
·
b) Retorno del pedal del
freno inadecuado.
·
X
·
X
·
·
c) Revestimiento antideslizante del pedal
de servicio capaz freno ausente, suelto o gastado.
·
X
·
·
·
1.1.3. Bomba
de desacelerar el vehículo vacío o compresor y detenerlo depósitos
·
Inspección visual
de manera segura, rápida y eficaz, independientemente los componentes a presión operativa normal. Comprobación del tiempo necesario para que la presión vacío/ aire alcance un valor operativo seguro; funcionamiento del dispositivo de sus condiciones aviso, de carga la válvula de protección multicircuito y de la pendiente válvula limitadora de la vía por la presión.
·
a) Insuficiente presión/vacío para permitir al menos dos frenados consecutivos una vez
que circula; se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso).
·
·
X
·
X
·
b) Para Tiempo necesario para que se alcance un valor operativo seguro de presión aire/vacío no conforme con los vehículos requisitosa.
·
·
X
·
·
c) La válvula
de motor y sus remolques y semirremolques, protección multicircuito o la válvula limitadora de presión no funciona.
·
·
X
·
·
d) Pérdida de aire que provoque
un descenso apreciable de la presión o pérdidas de aire audibles.
·
·
X
·
X
·
e) Daño externo que puede afectar al funcionamiento de los dispositivos de frenado.
·
·
X
·
X
·
1.1.4. Indicador de baja presión o manómetro
·
Comprobación funcional.
·
Mal funcionamiento o indicador de baja presión o indicador defectuosos.
·
X
·
X
·
·
1.1.5. Válvula de regulación del
freno de estacionamiento capaz mano
·
Inspección visual
de mantener los componentes mientras se acciona el vehículo detenido, independientemente dispositivo de su carga y frenado.
·
a) Comprobación
de la pendiente roturas, daños o desgaste.
·
·
X
·
·
b) Mando
de la carretera. válvula o válvula en sí defectuosos.
2. Condiciones específicas para las emisiones ·
·
X
·
·
c) Conexiones flojas o con fugas.
·
·
X
·
·
d) Funcionamiento defectuoso.
·
·
X
·
·
1.1.6. Freno
de gases estacionamiento, regulación de escape. la palanca, trinquete del freno de estacionamiento
2.1 Vehículos equipados con motores ·
Inspección visual
de encendido por chispa (gasolina): los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
·
a) Cuando las emisiones Retención del trinquete defectuosa.
·
·
X
·
·
b) Desgaste excesivo del eje
de gases la palanca o del mecanismo del trinquete.
·
X
·
X
·
·
c) Recorrido excesivo
de escape no estén reguladas por un sistema avanzado la palanca, índice de control, tal como un catalizador ajuste incorrecto.
·
·
X
·
·
d) El accionador falta, está estropeado o inactivo.
·
·
X
·
·
e) Funcionamiento incorrecto, el indicador
de tres vías controlado por sonda lambda: aviso señala anomalía.
1.º ·
·
X
·
·
1.1.7. Válvulas de frenado (válvulas de retención, válvulas de escape rápido, reguladores)
·
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
·
a) Válvula dañada o pérdida de aire excesiva.
·
·
X
·
X
·
b) Descarga excesiva de aceite
del sistema compresor.
·
X
·
·
·
c) Válvula insegura o montada incorrectamente.
·
·
X
·
·
d) Descarga o pérdida
de escape a fin líquido hidráulico.
·
·
X
·
X
·
1.1.8. Acoplamiento
de comprobar que está completo los frenos de remolque (eléctricos o neumáticos)
·
Desconexión
y en estado satisfactorio reconexión de todos los acoplamientos entre vehículo tractor y que no presenta fugas. remolque.
2.º ·
a) Grifo o válvula de cierre automática defectuosos.
·
X
·
X
·
·
b) Grifo o válvula inseguros o montados incorrectamente.
·
X
·
X
·
·
c) Pérdidas excesivas.
·
·
X
·
X
·
d) Funcionamiento incorrecto.
·
·
X
·
X
·
1.1.9. Acumulador o depósito de presión
·
Inspección visual del equipo visual.
·
a) Depósito estropeado, corroído, con pérdidas.
·
X
·
X
·
·
b) Dispositivo
de control vaciado inoperante.
·
X
·
X
·
·
c) Depósito inseguro o montado incorrectamente.
·
·
X
·
·
1.1.10. Servofreno, cilindro
de emisiones instalado por mando (sistemas hidráulicos)
·
Inspección visual de los componentes mientras se acciona
el fabricante a fin dispositivo de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas. frenado.
3.º Después ·
a) Servofreno defectuoso o ineficaz.
·
·
X
·
·
b) Cilindro
de un período razonable mando defectuoso o con pérdidas.
·
·
X
·
X
·
c) Cilindro
de calentamiento mando inseguro.
·
·
X
·
X
·
d) Líquido de frenos insuficiente.
·
X
·
X
·
·
e) Ausencia de la caperuza
del motor (que tenga en cuenta las prescripciones depósito del fabricante cilindro de mando.
·
X
·
·
·
f) Chivato
del vehículo), se medirá el contenido líquido de monóxido frenos encendido o defectuoso.
·
X
·
·
·
g) Funcionamiento incorrecto del dispositivo
de carbono (CO) aviso del nivel del líquido de frenos.
·
X
·
·
·
1.1.11. Tubos rígidos de
los gases frenos
·
Inspección visual
de escape con los componentes mientras se acciona el motor al ralentí (en vacío). dispositivo de frenado.
El contenido máximo autorizado ·
a) Riesgo grave
de CO funcionamiento defectuoso o rotura.
·
·
X
·
X
·
b) Tubos o conexiones con pérdidas.
·
·
X
·
X
·
c) Tubos dañados o excesivamente corroídos.
·
·
X
·
X
·
d) Tubos
en posición incorrecta.
·
X
·
X
·
·
1.1.12. Tubos flexibles de
los gases frenos
·
Inspección visual
de escape es los componentes mientras se acciona el fijado dispositivo de frenado.
·
a) Riesgo grave de funcionamiento defectuoso o rotura.
·
·
X
·
X
·
b) Tubos flexibles dañados, rozados, doblados o demasiado cortos.
·
X
·
X
·
·
c) Tubos flexibles o conexiones con pérdidas.
·
·
X
·
X
·
d) Tubos flexibles abultados
por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga la presión.
·
·
X
·
X
·
e) Tubos flexibles porosos.
·
·
X
·
·
1.1.13. Forros y guarniciones
de este dato, el contenido los frenos
·
Inspección visual.
·
a) Forro o guarnición desgastados.
·
X
·
X
·
X
·
b) Forro o guarnición manchados (aceite, grasa, etc.).
·
X
·
X
·
X
·
c) Ausencia
de CO forro o guarnición.
·
·
·
X
·
1.1.14. Tambores y discos
de los gases frenos
·
Inspección visual.
·
a) Tambor o disco roto, inseguro o fracturado.
·
·
X
·
X
·
b) Tambor o disco manchado (aceite, grasa, etc.).
·
X
·
X
·
X
·
c) Ausencia
de escape no deberá superar tambor o disco.
·
·
·
X
·
d) Placa posterior insegura.
·
·
X
·
·
1.1.15. Cables de
los límites siguientes: frenos, varillas, palancas, conexiones
Para ·
Inspección visual de
los vehículos matriculados hasta componentes mientras se acciona el 1 dispositivo de octubre frenado.
·
a) Cables estropeados, enredados.
·
·
X
·
X
·
b) Componentes excesivamente desgastados o corroídos.
·
·
X
·
X
·
c) Uniones
de 1986: CO-4,5 % vol. cables, varillas o juntas inseguras.
Para los vehículos matriculados después ·
·
X
·
·
d) Cableado defectuoso.
·
·
X
·
·
e) Restricciones
del 1 de octubre funcionamiento libre del sistema de 1986: CO-3,5 % vol. frenos.
b) Cuando las emisiones de gases ·
·
X
·
·
f) Movimientos anormales
de escape estén reguladas por las palancas o conexiones que indiquen un sistema avanzado de control, tal como desajuste o un convertidor catalítico desgaste excesivos.
·
·
X
·
·
1.1.16. Accionadores
de tres vías controlado por una sonda lambda: los frenos (incluidos los frenos de ballesta o los cilindros hidráulicos de frenado
1.º ·
Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado.
·
a) Accionadores agrietados o estropeados.
·
·
X
·
X
·
b) Accionadores con pérdidas.
·
·
X
·
X
·
c) Accionadores inseguros o montados incorrectamente.
·
·
X
·
X
·
d) Corrosión excesiva
del sistema accionador.
·
·
X
·
X
·
e) Recorrido insuficiente o excesivo del émbolo motor o mecanismo
de escape a fin diafragma.
·
·
X
·
X
·
f) Ausencia
de comprobar que está completo y la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en estado satisfactorio y que no presenta fugas. la misma.
2.º ·
X
·
X
·
·
1.1.17. Válvula sensora de carga
·
Inspección visual del equipo de control de emisiones instalado por los componentes mientras se acciona el fabricante a fin dispositivo de comprobar frenado.
·
a) Conexión defectuosa.
·
·
X
·
·
b) Conexión ajustada incorrectamente.
·
·
X
·
·
c) Válvula agarrotada o inoperante.
·
·
X
·
X
·
d) Ausencia de válvula.
·
·
·
X
·
e) Ausencia de la plaqueta con los datos.
·
X
·
·
·
f) Datos ilegibles o
que no se ajustan a los requisitosa.
·
X
·
·
·
1.1.18. Ajustadores de tensión automáticos e indicadores
·
Inspección visual.
·
a) Ajustador dañado, agarrotado o con movimiento anormal, desgaste excesivo o ajuste incorrecto.
·
·
X
·
·
b) Ajustador defectuoso.
·
·
X
·
·
c) Ajustador instalado o sustituido incorrectamente.
·
·
X
·
·
1.1.19. Sistema de frenado de resistencia (si
está completo y en estado satisfactorio instalado o se exige)
·
Inspección visual.
·
a) Conexiones o montaje inseguros.
·
X
·
X
·
·
b) Sistema ausente o claramente defectuoso.
·
·
X
·
·
1.1.20. Funcionamiento automático de los frenos de remolque
·
Desconexión del acoplamiento entre vehículo tractor
y que remolque.
·
El freno del remolque
no presenta fugas. se acciona automáticamente al desconectar el acoplamiento.
3.º Determinación ·
·
·
X
·
1.1.21. Sistema completo
de la eficiencia frenado
·
Inspección visual.
·
a) Otros elementos
del sistema (por ejemplo, bomba de anticongelante, secador de aire, etc.) dañados exteriormente o excesivamente corroídos, lo que afecta al sistema de frenado.
·
·
X
·
X
·
b) Pérdida excesiva de aire o anticongelante.
·
X
·
X
·
·
c) Componentes inseguros o montados incorrectamente.
·
·
X
·
·
d) Reparaciones o modificaciones inadecuadas de cualquier componente.
·
·
X
·
X
·
1.1.22. Conexiones para
control (si están instaladas o se exigen)
·
Inspección visual.
·
a) Faltan.
·
·
X
·
·
b) Estropeadas, inservibles, con pérdidas.
·
X
·
X
·
·
1.2. Rendimiento y eficacia del freno
de emisiones servicio
·
·
·
·
·
·
1.2.1. Rendimiento (E)b
·
Prueba en aparato estático de comprobación de frenos; accionamiento progresivo de los frenos hasta el máximo esfuerzo.
·
a) Frenado inadecuado de una o más ruedas.
·
·
X
·
X
·
b) El frenado de una rueda es inferior al 70%
del vehículo midiendo esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el valor lambda y mismo eje.
·
·
X
·
X
·
c) El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo).
·
·
X
·
·
d) Retraso anormal en
el contenido funcionamiento de CO los frenos en cualquiera de las ruedas.
·
·
X
·
·
e) Fluctuación excesiva de la fuerza de
los gases frenos durante una vuelta completa de escape la rueda.
·
·
X
·
·
1.2.2. Eficacia (E)b
·
Prueba en aparato estático
de acuerdo con comprobación de frenos según el apartado 4 o con los procedimientos propuestos por peso presentado.
·
No se obtienen, al menos,
los fabricantes valores mínimos siguientes:
·
·
X
·
X
·
- Categorías M1 , M2
y aprobados en M3 – 50 %6
·
·
·
·
- Categoría N1 – 45 %
·
·
·
·
- Categorías N2 y N3 – 43 %7
·
·
·
·
- Categorías O2 , O3 y O4 – 40 %8
·
·
·
·
1.3. Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente)
·
·
·
·
·
·
1.3.1. Rendimiento (E)b
·
Si
el momento sistema de la homologación. En cada una freno secundario es independiente del freno de las pruebas, servicio, empléese el motor está sujeto a las recomendaciones método especificado en 1.2.1.
·
a) Frenado inadecuado de una o más ruedas.
·
·
X
·
X
·
b) El frenado de una rueda es inferior al 70%
del fabricante esfuerzo máximo registrado de otra rueda del vehículo. mismo eje.
4.º Emisiones ·
·
X
·
X
·
c) El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo).
·
·
X
·
X
·
1.3.2. Eficacia (E)b
·
Si el sistema de freno secundario es independiente
del tubo freno de escape. Valores límite. servicio, empléese el método especificado en 1.2.2.
·
El contenido máximo autorizado esfuerzo de CO frenado es inferior al 50%9 del rendimiento del freno de servicio indicado en el punto 1.2.2 respecto a la masa máxima autorizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas de eje autorizadas
·
·
X
·
X
·
1.4. Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento
·
·
·
·
·
·
1.4.1. Rendimiento (E)b
·
Prueba en aparato estático de comprobación de frenos.
·
Frenado inoperante en una o más ruedas.
·
·
X
·
X
·
1.4.2. Eficacia (E)b
·
Prueba en aparato estático de comprobación de frenos según el peso presentado.
·
No se obtiene en todos
los gases vehículos una relación de escape es frenado de al menos un 16 % respecto a la masa máxima autorizada o, en el fijado por caso de los vehículos a motor, del 12 % respecto a la masa combinada autorizada máxima del vehículo (de ambas cifras, la que sea mayor).
·
·
X
·
X
·
1.5. Rendimiento del sistema de frenado de resistencia
·
Inspección visual y, cuando sea posible, comprobar
el fabricante funcionamiento del vehículo. Cuando sistema.
·
a) Progresión
no gradual del rendimiento (no se disponga aplica a dispositivos de este dato, el contenido desaceleración).
·
·
X
·
·
b) El sistema no funciona.
·
·
X
·
·
1.6. Sistema
de CO antibloqueo de frenos
·
Inspección visual del dispositivo de aviso.
·
a) Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso.
·
·
X
·
·
b) El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema.
·
·
X
·
·
8. Emisiones contaminantes
·
·
·
·
·
·
8.2. Emisiones de
los gases de escape no deberá superar los límites siguientes:
1. ·
·
·
·
·
·
8.2.1. Emisiones de motores de gasolina
·
·
·
·
·
·
8.2.1.1. Equipo de control de la emisión de gases de escape
·
Inspección visual.
·
a) Ausencia o funcionamiento claramente defectuosos del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante.
·
X
·
X
·
·
·
·
b) Pérdidas que podrían afectar significativamente la medición de las emisiones.
·
·
X
·
·
8.2.1.2. Emisiones gaseosas (E)b
·
Medición con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitosa. De forma alternativa, en el caso de vehículos dotados de sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), el correcto funcionamiento del sistema de emisiones puede ser comprobado mediante la lectura del mecanismo DAB, controlando simultáneamente el buen funcionamiento de dicho mecanismo en lugar de medir las emisiones con el motor al ralentí: no se superará el límite ralentí de 0,5 % acuerdo con las recomendaciones del fabricante y otros requisitosa, teniendo en volumen cuenta los oportunos márgenes de tolerancia. Como alternativa, realización de mediciones mediante sensores remotos, confirmadas por métodos aprobados de control.
·
a) Las emisiones gaseosas superan los niveles específicos dados por el fabricante;
·
X
·
X
·
·
b) O, si no consta tal información, las emisiones de
CO o, superan:
·
·
X
·
·
1)
en el caso de vehículos no controlados por un sistema avanzado de control de emisiones,
·
·
·
·
– 4,5 %, para los vehículos
matriculados por primera vez a partir hasta el 01/10/1986
·
·
·
·
– 3,5 % para los vehículos matriculados por primera vez después
del 1 01/10/1986
·
·
·
·
2) en el caso
de julio vehículos controlados por un sistema avanzado de 2002, 0,3 % en volumen control de CO. emisiones,
2. Medición ·
·
·
·
–
con el motor al ralentí acelerado: ralentí, 0,5 % para vehículos matriculados por primera vez hasta el 01/07/2002.
no se superará ·
·
·
·
– con
el límite de motor al ralentí acelerado, 0,3 % en volumen de CO o, en el caso de para vehículos matriculados por primera vez a partir después del 1 de julio de 2002, 01/07/2002.
·
·
·
·
o
·
·
·
·
– con el motor al ralentí, 0,3 % para vehículos matriculados después del 01/07/2002
·
·
·
·
– con el motor al ralentí acelerado,
0,2 % en volumen de CO. para vehículos matriculados por primera vez después del 01/07/2002.
Lambda: ·
·
·
·
c) Lambda superior a
1 > 0,03, ± 0,03 o según las especificaciones no conforme con la especificación del fabricante.
3. En cuanto a los vehículos de motor equipados con sistemas ·
·
X
·
·
d) La lectura del sistema
de diagnóstico a bordo (DAB) con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, modificada indica un mal funcionamiento significativo.
·
·
X
·
·
e) La medición realizada
por la Directiva 98/69/CE y posteriores modificaciones, transpuestas a los sensores remotos indica una falta de conformidad significativa.
·
·
X
·
·
8.2.2. Emisiones de motores Diesel
·
·
·
·
·
·
8.2.2.1. Equipo de control de
la reglamentación nacional por el Real Decreto 2028/1986, emisión de 6 gases de junio, escape
·
Inspección visual.
·
a) Ausencia o funcionamiento claramente defectuosos del equipo de control de emisiones instalado
por el fabricante.
·
X
·
X
·
·
b) Pérdidas
que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE relativas a podrían afectar significativamente la homologación de tipos medición de vehículos, y actualizaciones las emisiones.
·
·
X
·
·
8.2.2.2. Opacidad (E)b
·
Para vehículos matriculados después del 01/01/1980:
·
a) Para los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez después
de sus anexos, como alternativa a la prueba fecha especificada en el inciso 1, se podrá optar por comprobar los requisitosa, la opacidad supera el correcto funcionamiento del sistema de emisión a través de nivel registrado en la lectura adecuada del mecanismo DAB y del control simultáneo del buen funcionamiento plaqueta del sistema DAB. fabricante en el vehículo;
2.2 Vehículos de motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel): ·
·
X
·
·
·
a) Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vacío (motor desem bragado desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión).
·
b) Cuando no se disponga de esta información o cuando los requisitosa no permitan la utilización de valores de referencia,
·
·
X
·
·
·
b)
Preacondicionamiento del vehículo:
1.º Los ·
– en motores de aspiración natural: 2,5 m-1 para
vehículos matriculados por primera vez hasta el 01/07/2008,
·
·
·
·
·
1) los vehículos
podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento, aunque por razones de seguridad debe comprobarse que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas satisfactorias. satisfactorias;
2.º Sin perjuicio de lo dispuesto ·
–
en motores de turbocompresión: 3,0 m-1 para vehículos matriculados por primera vez hasta el párrafo d).5 siguiente, sólo podrá rechazarse un vehículo cuando haya sido preacondicionado 01/072008,
·
·
·
·
·
2) requisitos previos:
·
o, tratándose
de conformidad con vehículos comprendidos en los requisitos que se detallan a continuación: requisitosa o matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitosa,
1. El ·
·
·
·
·
i) el
motor deberá estar totalmente caliente, caliente; por ejemplo ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en el tubo de la varilla de nivel de aceite debe ser como mínimo de 80 oC, °C, o a la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, medios; por ejemplo ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor. motor,
2. El ·
– 1,5 m-1 para vehículos matriculados por primera vez después del 01/07/2008.
·
·
·
·
·
ii) el
tubo de escape deberá ser purgado mediante un mínimo de tres ciclos de aceleración en vacío o un método equivalente.
·
c) La medición realizada por los sensores remotos indica una falta de conformidad significativa.
·
·
X
·
·
·
c)
Procedimiento de ensayo:
1.º Inspección visual del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas. ·
2.º El ·
·
·
·
·
1) el
motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de los motores diésel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador. acelerador;
3.º Para ·
·
·
·
·
·
2) para
comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el acelerador debe apretarse a fondo con rapidez y continuidad (en menos de un 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección. inyección;
4.º Durante ·
·
·
·
·
·
3) durante
cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponerse de tal información, 2/3 de la velocidad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se aprieta el acelerador y el momento en que se suelta, que en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de MMA>3.500 kg las categorías M2 , M3 , N2 o N3 debe ser de, ser, de al menos, dos segundos. 2 segundos;
d) Valores límite: ·
1.º El nivel de concentración no superará el nivel registrado en la placa prevista en la Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, transpuesta a la reglamentación nacional por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. ·
2.º Si no se conoce este dato, no deberán superarse los valores límite del coeficiente de absorción siguientes: ·
1. Vehículos con motor diésel de aspiración natural matriculados por primera vez antes del 1 de julio de 2008: 2,5 m-1. ·
2. Vehículos con motor diésel sobrealimentados matriculados por primera vez antes del 1 de julio de 2008: 3,0 m-1. ·
3. Vehículos matriculados después del 1 de julio de 2008: 1,5 m-1. ·
3.º Estas disposiciones no serán aplicables a 4) los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez antes del 1 de enero de 1980.
4.º Los vehículos
serán rechazados únicamente en el caso de que la media aritmética de al menos tres ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá no tener en cuenta toda medición que se desvíe sustancialmente de la media medida o el resultado de cualquier cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas. El Los Estados miembros podrán limitar el número máximo de ciclos a realizar será de ocho. ensayo;
5.º A ·
·
·
·
·
·
5) a
fin de evitar ensayos innecesarios, se los Estados miembros podrán rechazar vehículos que hayan presentado valores sustancialmente superiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o tras los ciclos de purga.
Igualmente,
purga Igualmente para fin de evitar ensayos innecesarios, se los Estados miembros podrán aceptar aprobar vehículos que hayan presentado valores sustancialmente inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o tras los ciclos de purga.
2.3 Equipo
purga, teniendo en cuenta los oportunos márgenes de inspección: tolerancia.
Las emisiones de los vehículos se analizarán con equipos diseñados para establecer con precisión si se han cumplido los valores preceptivos o indicados por el fabricante. ·
3. Condiciones específicas para los dispositivos ·
·
·
·
·
Como alternativa, realización
de limitación mediciones mediante sensores remotos, confirmadas por métodos aprobados de velocidad. control.
a) Donde sea posible, comprobar que esté instalado ·
·
·
·
·
6 48 % en
el dispositivo de limitación de velocidad caso de conformidad vehículos no equipados con la Directiva 92/6/CEE ABS, u homologados antes del Consejo, 1 de 10 octubre de febrero 1991.
7 45 % tratándose
de 1992, transpuesta vehículos matriculados después de 1988 o con posterioridad a la reglamentación nacional por el Real Decreto 2028/1986, de 6 fecha de junio.
b) Comprobar
los Reglamentosa (de ambas fechas, la validez que sea posterior).
8 43 % tratándose
de la placa del dispositivo semirremolques o de limitación remolques con barra de velocidad.
c) Donde sea factible, comprobar que los precintos del dispositivo
tracción matriculados después de limitación 1988 o con posterioridad a la fecha de velocidad y, en su caso, los dispositivos de protección de las conexiones contra Reglamentosa (de ambas fechas, la manipulación fraudulenta estén intactos.
d) Donde sea factible, comprobar
que sea posterior).
9 2,2 m/s2 en
el dispositivo de limitación caso de velocidad impida que los vehículos mencionados en los artículos 2 N1 N2 y 3 N3
a "Los requisitos" son los fijados por la homologación en la fecha
de la Directiva 92/6/CEE superen los valores preceptivos. primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por instalaciones a posteriori obligatorias o por la legislación nacional del país de matriculación.
b "E": Para la prueba de este elemento se requiere un equipo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3897 Leer Qué cambió
25 de enero de 2004 BOE-A-2004-1438 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2002 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice